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¿QUIÉN ASUME?. Por :Margareth Paz Valencia

Pareciera que la materialización de los fines del Estado solo recayera en cabeza de la administración, desconociendo que a partir de la Constitución política de 1991 su materialización incluye como un componente importante a la ciudadanía y solo a través de una participación ciudadana consciente y efectiva podremos intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir e incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

La administración pública es un asunto que nos compete a todos y en el marco del desarrollo de los principios constitucionales que la rigen está el principio de Publicidad y transparencia; durante años como ciudadanos le hemos restado valor a un hecho que desde mi perspectiva considero importante y es la etnicidad presente en Colombia en su región pacífica y puntualmente en el Departamento del Chocó.


La Constitución fija los límites y define hasta dónde puede llegar la relación de poderes, que cuando provienen de un Estado de derecho con énfasis en lo social como el de nuestro país Colombia, tienen como obligación que garantizarle al pueblo con suficiente claridad, cuáles son sus derechos y hasta dónde puede llegar el límite de sus libertades.


Es importante reconocer que el desarrollo de los preceptos normativos consignados en la constitución política de 1991 obliga al ciudadano o transeúnte de a pie a tener una constante interacción como la administración, garantizando así el cumplimiento de los principios constitucionales traducidos en derechos y deberes.

En los últimos años, como chocoanos hemos sido testigos de múltiples protestas sociales, tendientes a exigir el cumplimiento de derechos constitucionales ya adquiridos; La protesta social es un acto creativo y político de la libertad de expresión, es una lucha por la significación pública, por eso encontramos diversas manifestaciones culturales: el piquete, el escrache, los cacerolazos, los cortes de ruta, la paralización, el caminar, las mingas, músicas, stickers, grafitis, el silencio, la desnudez y las clásicas llamadas huelgas, paros cívicos, movilizaciones, manifestaciones y las nuevas tecnologías que usan intensivamente el internet, el Twitter, el mensaje de texto, el celular para producir estrategias o campañas de activismo político en código abierto (…). (Rabinovich et al., 2011, pág. 13)
Como bien se puede observar la protesta social ha sido símbolo de resistencia civil de las personas menos favorecidas por el Estado o de aquellas que no están de acuerdo con políticas de este se ha planteado como una herramienta indispensable de una democracia participativa, pero a la par, esto ha llevado incluso a la utilización de las vías de hecho que resultan reprochables contrarias al ordenamiento jurídico.


La jurisprudencia como fuente del Derecho se ha visto en la tarea de establecer el origen filosófico de este derecho a “protestar” sentándolo como núcleo esencial de un Estado Social de Derecho en concordancia además con postulados jurisprudenciales internacionales, el artículo 37 de la constitución política contemplan la Importancia frente al control estatal derecho a la reunión y a la movilización pacífica frente al cumplimiento de los fines esenciales del estado, pareciera que solo la movilización resolviera la necesidad de los administrados para que podamos acceder al cumplimiento de los fines del estado.


Y nos preguntó ¿Quién asume?
Desde el año 1991 hasta el 24 de julio de 2020, en nuestro país se habían expedido alrededor de 2000 leyes que, como todos los colombianos sabemos, abordan temas de interés para la sociedad a nivel económico, político y social, indagarán acerca del por qué mi cuenta no llega hasta la anualidad actual y la realidad es que a veces ver tanto más de lo mismo y dentro de tanto papel elaborado bajo la figura de un Estado Social de Derecho, mi atención y actitud se tornó indiferente, pero bueno, aquí estoy de nuevo.

La falta de funcionalidad de lo público a través de los preceptos normativos es tan desgastante. Que como transeúntes de a pie, el lograr integrar armónicamente la palabra poder público con el aparato jurídico resulta complejo y termina por traducirse en desconfianza, en este punto es necesario precisar que el problema no radica en el papel sino en la materialización de su contenido.

Si bien en los últimos años tomó gran fuerza el activismo cibernético o de redes sociales, los mismos han perdido fuerza, pareciera que la materialización de los fines del Estado solo recayera en cabeza de la administración, desconociendo que a partir de la Constitución política de 1991 la realización de los mismos en este Estado Social de Derecho incluye como un componente importante a la ciudadanía y solo a través de una participación ciudadana consciente y efectiva podremos intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir e incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

“Sueño con que algún día los despiertos podamos despertar a aquellos que por elección permanecen dormidos”.

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