Una vez anunciado el resultado del Laudo Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá, por demanda presentada el 24 de octubre de 2022 por Minera el Roble S.A. contra la Agencia Nacional de Minería, debido a diferencias en el pago de contraprestaciones económicas del contrato de concesión 9319 suscrito en 1987, en donde se condena a Minera el Roble S.A. a pagar a la Agencia Nacional de Minería la suma de Ciento Diecinueve mil Novecientos Ochenta y Cuatro millones Ochocientos Setenta y Siete mil Dos pesos (COP $119.984.877.002), por concepto de regalías por la explotación de Cobre, nos olvidamos o nunca entendimos lo FUNDAMENTAL, el cumplimiento integral de las obligaciones contractuales y la segura prórroga del Contrato o firma de un nuevo contrato.
Para evitarme más problemas y amenazas que es lo único que he ganado, me restringiré a opinar sobre el nuevo contrato y recomendar algunas acciones que creo importantes.
La importancia del Cobre por ser un mineral estratégico para la transición energética y el gran potencial geológico en la cordillera occidental y serranía del Darién en el Chocó, aconsejaba no cometer el mismo error del contrato vigente, donde la región ni conoció, ni tuvo participación en este, olvidamos que resulta bien difícil construir un futuro mejor si no conocemos la historia, que los Chocoanos hemos repetido hasta la saciedad, que “quien no conoce su historia, está condenado a repetirla”, a pesar de todo eso, hoy estamos adportas de nuevamente conocer los términos de un contrato que se negoció sin participación alguna de la región.
Considerando los problemas que se presentaron en desarrollo del contrato anterior, busque en 2021, antecedentes de casos similares para tratar que el Chocó y el municipio del Carmen de Atrato se pudieran beneficiar del nuevo contrato, encontrando que en el año 2019 luego de un proceso de negociación de 3 años que contó con el acompañamiento de la procuraduría general de la Nación, se pactó una prórroga entre la ANM y la Drummond de un Contrato de Explotación Carbonífera, que incluía clausulas adicionales interesantes que podrían ser replicadas en el caso del contrato de Minera el Roble, por lo cual el 20 de enero de 2022 mediante Derecho de Petición reiterado el 12 de abril del mismo año, solicite que en ejercicio de la función preventiva, la procuraduría interviniera en la negociación del nuevo contrato o prorroga y se garantizara la socialización por parte de la ANM del proceso de negociación con la gobernación del Chocó, Municipio del Carmen de Atrato y miembros de la sociedad civil como terceros intervinientes.
Solicite a la procuraduría, que se garantizará tener en cuenta los aspectos considerados en las cláusulas pactadas en la prórroga del Contrato No 078 – 88, firmado entre la ANM y la Drummond, resaltando:
Personal. Cumplir disposiciones legales y dar preferencia a personal de la región.
Capacitación. Capacitar y entrenar al personal
Transferencia de tecnología. Transferir a los establecimientos de educación Superior (Universidad Tecnológica del Chocó), los conocimientos o desarrollos tecnológicos producto del contrato.
Utilización de Recursos locales y Nacionales. Preferencia de contratación de empresas regionales (Chocó).
Conservación y mantenimiento. Conservación y mantenimiento de infraestructura afectada por el tránsito de vehículos pesados que transportan el concentrado a sitios de embarque.
Contraprestaciones económicas. Pago de regalías y contraprestación adicional en escenario de precios altos por la importancia del Cobre en la transición energética.
Contraprestación para inversión social. Inversión en proyecto de alto impacto para el Carmen de Atrato (Hospital, Colegio), cofinanciado con recursos de reversión de activos.
Inversión social permanente. Establecer porcentaje de ingresos o utilidades para inversión social.
Becas. Otorgar anualmente becas a bachilleres de estratos 1 y 2 con altos puntajes o rendimiento académico.
Esperemos que el 29 de marzo, fecha definida por la ANM para socializar los términos del contrato, lo acordado, sea benéfico para la región y recomendaría que en ese dialogo, soliciten:
El Municipio del Carmen de Atrato y la Gobernación del Chocó, que se informe como será la distribución de estas regalías, pues escucho que imaginan que esta se realizara en el marcio de la Ley vigente 2056 de 2020 que “regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías”, desconociendo que la deuda corresponde a regalías generadas entre los años 1994 – 2024, periodo en el que han estado vigente 4 leyes relacionadas con las regalías (Ley 141/94, Ley 756 de 2002, Ley 1530/12 y Ley 2056 de 2020), por lo cual cada periodo deberá distribuirse de acuerdo a lo establecido en la Ley vigente.
A la comunidad del Carmen de Atrato, que exijan que las regalías a pagar resultado del laudo arbitral se inviertan en la modernización del Colegio Marco Fidel Suarez (como premio a los resultados de las pruebas saber 11), del Hospital del Carmen de Atrato, recuperación de la vía El Carmen – el 7, la optimización de la Planta de tratamiento de aguas residuales de la cabecera municipal, la recuperación del sector agrícola y la potenciación del sector turístico.