Y no la dejo porque el ex Secretario de Hacienda Departamental Willinton Vidal, haya salido en defensa de su hermano -Esto no lo critico-, pero sí, que se haya venido lanza en ristre contra mí, tildándome de bazuquero, cuando yo en ningún momento se lo he comprado, no lo he fumado con él ni con nadie, ni aparezco en el listado de las personas que dan cuenta los autos en las investigaciones que a él y a otros les llevan por Narcotráfico, y por las que viajó a Canadá como yo, en mi caso, por la mal llamada Parapolitica. Tampoco porque escriba en sus panfletos que quebré a “Riol” Ramos y a Carmen Ibarguen, dueños de la más reconocida tienda del Barrio El Silencio, donde tomé harto trago, y hasta fiao’, porque ¿quién no lo ha hecho en la tienda de la esquina de su barrio? Tienda o tomadero de trago frecuentado por los amigos del barrio en mención, manejado hoy por su señora esposa y su hijo Fernando, a quienes averiguaré si les debo, para que me manden el número de cédula para girarles por Nequi, aunque creo que, por el transcurso del tiempo, la deuda, si hubiere existido, ya feneció o se extinguió, tal como las deudas con “Choncita”, en razón a que: “Las deudas viejas no se pagan y las nuevas se dejan envejecer”.
Dejo esa vaina ahí porque, no vale la pena advertir a la sociedad, que existe un concierto para tumbar a los pensionados del departamento, porque no pasa nada, que no pueden ser secretarios del despacho quienes estén litigando contra el departamento y no hayan renunciado a los poderes; también quiero dejar eso ahí porque, a la gente le importa un comino que, a los pensionados del departamento los roben abogados inescrupulosos, que sin legitimación en las causas y sin mandato para ello, cobren ejecutivamente dineros que, por provenir de acciones de grupo, debieron ser transferidos por el departamento al Fondo Para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, administrado por la Defensoría del Pueblo; dejo eso ahí además porque, la mayoría de los tumbados tienen familias reconocidas que pueden reclamar por ellos por haber fallecido, o por estar incapacitados por su estado de avanzada edad; tal es el caso de los Díaz Cañadas, herederos del “Mono Díaz”, los hijos de “José Libre” -abogados por cierto: Jesús Alirio y Delcin Bejarano-, y los hijos del Mayor Rogerio Fulton Velásquez, los que estoy seguro reclamarán sus derechos, como ya lo hizo Jhon Díaz en un interesante escrito que circuló la semana pasada.
Ya la mandataría seccional, la abanderada del cambio, pues por eso votaron los chocoanos, está notificada por conducta concluyente, pues la oí decir en entrevista con Leonardo y Jairo Rivas que, contestaría el Derecho de Petición que impétrese para que se me entregaran copias del acto administrativo en donde se nombra a “Pacho” Vidal como Secretario de Gobierno, y él acta de posesión correspondiente, para determinar si se ha violado el estatuto de la abogacía o el régimen disciplinario del funcionario público, pues a él no se le podía nombrar, ni se le podía posesionar por estar incurso en un impedimento, por ser apoderado de los pensionados tumbados y haberle sustituido a Juan Fernando Tipton Valdez, en lugar de renunciar al poder.
Frente al tema del nombramiento irregular del señor Omar Francisco Vidal, abogado de los pensionados del departamento y Secretario de Gobierno departamental, debemos decir a nuestros lectores y en general a la opinión pública que, la Ley 1123 de 2007 en su artículo 29 habla de las incompatibilidades y contempla que: “[…] No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: 1. Los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Pero en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones […]”
Entonces,
“[…] para evitar la inhabilidad o incompatibilidad, el abogado debe renunciar a los poderes conferidos, pues la sustitución del poder implica, por si, la potestad de reasumirlo en cualquier momento, lo que quiere decir o indica que, el abogado no se separa definitivamente del proceso. La sustitución conserva latentes las facultades del apoderado que sustituye, la renuncia genera la desvinculación definitiva del apoderado […]” (Junio 2020, Concepto No.280651 del Departamento Administrativo De la Función Pública).
Y lo que en el caso que se comenta operó fue la sustitución, más no la renuncia, veamos a ver si mascadito la gente entiende: Art. 41, Ley 196 de 1971:
“Ejercicio Ilegal de la Abogacía: […] 3o. El abogado que intervenga, no obstante la existencia de una incompatibilidad […]”
Allá ellos sí, siendo abogados con distintas especialidades, no proceden, porque yo, conforme lo expuesto en precedencia, para evitarme problemas, sobre todo con los de la tierra del “Cojo Gómez”, este asunto lo dejo de ese tamaño.
PDTA: El cambio también se impone en Codechocó, sin ataduras ni presiones y con la presencia de Arnold y Nubia, en la asamblea de alcaldes recién elegidos, designaron sin muchos sobresaltos a sus delegados ante la Junta Directiva de la primera autoridad ambiental del departamento; además de Geyson de Unión Panamericana, “Leo” de Bahía Solano, Luis Fernando de Acandí, los 29 alcaldes asistentes al evento, decidieron dar un espaldarazo a Jaime Herrera Maya “Puntillo”, como cuarto miembro de la junta. Ojalá aparezca la sentencia perdida, ¿qué cosa no? Mientras tanto, según los discursos. Todo bien, todo bien en Codechocó.
Atentamente,
Odín Sánchez Montes de Oca