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Terminó San Pacho, y que devoción por el santo, que colorido, que diversidad, que hembras y con qué cuerpos, que cachés; que vivan las fiestas, que viva Quibdó, que viva San Francisco de Asís, nuestro santo patrón. Lastimosamente, en el transcurso de pocos días, solo quedará en nuestro disco duro (Mente y memoria) el eco del sonido de la Banda Franciscana y de los fieles tocando y entonando el himno del seráfico o las letras de la composición de Hansel “Homenaje a San Pacho”, porque irremediablemente volveremos a la rutina de paros armados o mineros, al bloqueo de las dos vías de acceso al departamento, a las muertes violentas de nuestros jóvenes en Quibdó, producto del enfrentamiento entre bandas criminales por el control de los barrios, a los amagos de retorno del huracán David a la UTCH por el resto, a las repetidas muertes de niños indígenas en el Hospital San Francisco de Asís, como las 3 ocurridas entre el 1o. y el 3 de octubre, cuando se encontraba paralizado el servicio por el no pago de 6 meses de salarios a los especialistas; o volver a los recurrentes hechos de corrupción en la administración pública, cometidos incluso por jueces, como los señalados en la Sentencia de Tutela 396 de 29 de septiembre de 2025 proferida por la Sala 7a. de Revisión de la Corte Constitucional, de la que se ordena compulsar copias a la investigación penal que se lleva por Prevaricato por Acción contra el Juez Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, protagonista en los procesos recientes contra la UTCH, juez del conocimiento del reclamo de los remanentes que aún no devuelven al Municipio de Quibdó, actor principal del ejecutivo contra el departamento para reclamar los dineros de la indemnización a los pensionados de este, cuyo apoderado era “Pacho Bueno”.
Como quiera que resulta incómodo y hasta fastidioso para ciertos círculos de la sociedad chocoana proclives a delinquir, que se insista en la denuncia pública de algunos hechos de corrupción y de la impunidad que los rodea, cometidos especialmente contra la administración pública y por algunos fiscales y jueces de la república o miembros de los organismos de control, en esta oportunidad no se trata de señalar, se trata de hacer referencia e invitar a estudiantes y profesionales del derecho a que conozcan la reciente Sentencia de Tutela No. 396 de la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, de 29 de septiembre del 2025, en cuya parte resolutiva reza: Primero: LEVANTAR la medida cautelar provisional decretada mediante Auto 196 de 25 de febrero del 2025…. Cuarto: ORDENAR al Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, para que, en el término improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a resolver de fondo sobre la solicitud de desistimiento de las medidas cautelares provisionales formuladas por José Dolores Palacios Córdoba, Abogado Coordinador de los demandantes en la Acción de Grupo presentada por Cristóbal Mena Córdoba y otros contra el Municipio del Río Quito y otros. Al decidir, deberá sujetarse de manera estricta al ordenamiento aplicable, y especialmente el numeral 3o. del artículo 65 de la Ley 472 de 1998, y la decisión de la Acción de Grupo según la cual, los recursos deben transferirse al FDDIC. Quinto: ADVERTIR, al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, de abstenerse de incurrir nuevamente en conductas consistentes en no conocer, tramitar, decidir, de manera oportuna y de fondo la solicitud de medida provisional de embargo y el recurso de apelación contra el auto que interpuso dicha medida, por los motivos expuestos en la providencia… Séptimo: COMPULSAR copias de esta sentencia a (i) la Fiscalía General de la Nación, para que haga parte de la investigación penal que se lleva en contra de Jefferson Romaña Tello, Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó por la presunta comisión del delito de Prevaricato por Acción; y (ii) a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que en el ejercicio de sus competencias determine si se incurrió en responsabilidad disciplinaria, con ocasión de los hechos que motivaron las acciones de tutela contenidas en los expedientes acumulados en este proceso.
Lo que al parecer sucedió aquí fue que, el Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, desconoció de manera flagrante el numeral 3o. del Artículo 65 de la Ley 472 de 1998, que ordena que el monto de la indemnización fallada por el Juez o Tribunal, dentro de la Acción de Grupo, se entregara al Fondo para la Defensa de los Derechos Colectivos Administrado por la Defensoría del Pueblo dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia; y lo que ocurrió fue que, se inventaron un proceso ejecutivo, en donde se decretaron unas medidas cautelares de embargo por la suma de más de trescientos setenta mil millones de pesos ($ 370.000.000.000) con destino a los depósitos judiciales del Banco Agrario, y en favor de uno de los demandantes, desatendiendo el cumplimiento estricto de la norma; pero esto si hubiese sido la primera vez que se hubiese desconocido la Ley 472 vaya y venga, pero esto es un vicio y una manera de robarse la plata de las personas a indemnizar, tal y como sucedió con los pensionados del departamento, a cuyos apoderados (Pacho Bueno o César Gómez) creo que el departamento les sigue pagando a través del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, el mismo socio de Pacho Bueno, y quien en el transcurso del año, en procesos diferentes, le bailó el indio a los sanos intereses de la UTCH y cuando la Triestamentaria hacía esfuerzos por retomar el orden en el Alma Mater.
He de terminar esta nota comentando que, la compulsa de copias a la Fiscalía y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de la multicitada Sentencia de Tutela, no es ordenada por cualquier órgano o persona natural, se trata ni más ni menos que de la misma Corte Constitucional, el máximo organismo de cierre de la justicia constitucional, quien en el estudio y consideraciones del caso examinado encontró que en sus actuaciones, presuntamente el Juez Primero Administrativo de Quibdó, Jefferson Romaña Tello había prevaricado; investigación de la que estaré pendiente, porque no es justo que los responsables de este tipo de acciones continúen campantes, sin que autoridad alguna les ponga su tatequieto. No Chente: Gracias por los consejos, pero yo continuaré poniendo en conocimiento de la opinión pública este tipo de irregularidades, así ante ella continuemos haciendo el oso, o más bien el ridículo ¡Que muchachitos estos!
PDTA: El Partido de la U, con lista conformada y confirmada, debe marcar distancia frente a otros partidos y movimientos políticos regionales, respecto de temas como la corrupción y la impunidad; al no hacerlo, mandarían el mensaje de que todos estamos cortados con la misma tijera, que todo está perdido y que no habrá ninguna esperanza en la lucha contra estos crecientes flagelos.
Atentamente,
Odín Sánchez Montes de Oca