El relevo intempestivo de funcionarios no puede convertirse en excusa para vulnerar la intimidad, la ley y los derechos fundamentales.
En silencio y sin dejar rastro visible, una práctica irregular viene repitiéndose en algunas instituciones públicas y privadas del departamento del Chocó: el acceso indebido a los correos electrónicos de funcionarios salientes, el cambio arbitrario de contraseñas y la retención de información institucional y personal, sin aviso ni autorización del titular.
La situación suele presentarse en contextos de remplazos súbitos, cambios administrativos, disputas internas o reacomodos de poder, donde gerentes, directivos o jefes de sistemas ordenan intervenir cuentas de correo institucional bajo el argumento de “recuperar información” o “asegurar la continuidad del servicio”. Sin embargo, la ley colombiana es clara: estas actuaciones pueden constituir delitos.
Un error común con consecuencias penales
Existe la falsa creencia de que, por tratarse de un correo institucional, el empleador puede ingresar libremente, cambiar claves y revisar su contenido. Esta interpretación es equivocada. El correo institucional no elimina el derecho a la intimidad ni a la protección de datos personales, derechos consagrados en la Constitución Política y desarrollados por la Ley 1581 de 2012.
Acceder sin autorización expresa, modificar contraseñas o bloquear el acceso del titular puede configurar delitos como acceso abusivo a sistemas informáticos y violación de datos personales, tipificados en el Código Penal colombiano, con penas que incluyen prisión y multas significativas.
La responsabilidad no es solo del jefe
Uno de los aspectos más delicados de esta práctica es que no recae únicamente sobre quien da la orden. Los funcionarios de sistemas, técnicos o administrativos que ejecutan estas acciones también pueden incurrir en responsabilidad penal y disciplinaria, aun cuando actúen por instrucción de un superior.
El cumplimiento de órdenes ilegales no exime de responsabilidad, y menos cuando se trata de vulnerar derechos fundamentales. Cambiar una clave, ingresar a una cuenta ajena o extraer información sin respaldo legal puede convertirse en una falta grave.
El impacto sobre el funcionario afectado
Además del aspecto jurídico, estas actuaciones generan daños personales y profesionales: pérdida de información privada, afectación de la honra, uso indebido de comunicaciones personales, bloqueo de documentos laborales y, en algunos casos, utilización de correos fuera de contexto para desacreditar o presionar al funcionario saliente.
La Corte Constitucional ha reiterado que ninguna relación laboral anula la dignidad humana, y que toda medida de control debe ser informada, proporcional y necesaria.
Un llamado urgente a la legalidad institucional
Este artículo no busca señalar a una entidad en particular, sino advertir a las instituciones del Chocó sobre una práctica que, de normalizarse, puede derivar en denuncias penales, sanciones administrativas, tutelas e indemnizaciones.
A los gerentes y directivos:
La transición de cargos debe hacerse con protocolos legales, actas de entrega y acompañamiento técnico, no mediante accesos ocultos.
A los jefes de sistemas:
Su conocimiento técnico no puede convertirse en una herramienta para vulnerar derechos. La ética profesional también es una obligación legal.
A los funcionarios:
Ninguna orden verbal justifica intervenir correos ajenos sin soporte jurídico.
Prevenir es más barato que responder ante un juez
La solución existe y es sencilla: políticas claras de uso del correo institucional, avisos previos, procedimientos documentados y respeto por la ley. Lo contrario es abrir la puerta a un problema jurídico que, tarde o temprano, terminará en los estrados judiciales.
En el Chocó, donde las instituciones están llamadas a fortalecer la confianza ciudadana, la legalidad no puede ser opcional. Respetar la privacidad y los datos personales no es un favor: es una obligación constitucional.
