Como ciudadanos, transeúntes de a pie, el pensar en el principio de publicidad y la seguridad jurídica en la administración nos invita a comprender que, la publicidad es uno de los principios del Estado Social de Derecho y hace referencia a la divulgación de los actos proferidos por una autoridad, con el fin de que los intervinientes dentro del proceso o los terceros afectados conozcan de las decisiones, con el fin de garantizar el debido proceso y los principios de la función pública.
Podríamos pensar que cuando hablamos de publicidad esta solo está relacionada con conocer o enterarnos por redes sociales de cual es proceder de las personas en las que reposa la figura de la administración, sin embargo, existe una necesidad imperiosa consistente en que, como ciudadanos de Colombia residentes en el municipio de Quibdó, transeúntes de a pie en nuestro diario vivir desconocemos de manera contundente el cómo podemos interactuar de forma asertiva y eficaz con la administración y cuales son los efectos que esas diferentes manifestaciones de la voluntad de la administración tiene sobre nosotros, los administrados.
Como ciudadanos, transeúntes de a pie pensar en el principio de publicidad y la seguridad jurídica en la administración es comprender que , la publicidad es uno de los principios del Estado Social de Derecho y hace referencia a la divulgación de los actos proferidos por una autoridad, con el fin de que los intervinientes dentro del proceso o los terceros afectados conozcan de las decisiones, con el fin de garantizar el debido proceso y los principios de la función pública.
Es una obligación de la administración dar a conocer a los administrados los actos administrativos que esta emite, la Corte Constitucional en Sentencia C-053/1998 MP Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, establece que la publicidad “…supone el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades estatales, en consecuencia, implica para ello desplegar una actividad efectiva para alcanzar dicho propósito; dado que, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas pueda conocer, no solo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye en presupuesto básico de sus vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin.”
Frente al principio de la publicidad, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone en su artículo 3 lo siguiente:
“Artículo 3. Principios.
(…)
En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.”
El principio de publicidad se basa en la idea de la de decisiones debe ser lo más transparente y accesible posible al público. En general, esto significa que la información sobre el proceso de toma de decisiones debe estar disponible y que las deliberaciones deben llevarse a cabo en público.
Lo que nos hace plantearnos el siguiente interrogante
¿Qué consecuencias tiene no respetar el principio de publicidad en la administración pública?
Al ser el principio de publicidad uno de los componentes inherentes a la administración pública, existen diferentes mecanismos para lograr su cumplimiento, incluso, invalidando la actuación realizada sin garantizar este principio. Hacen parte de estos mecanismos los recursos, los incidentes o las acciones constitucionales. De hecho, algunas de estas últimas han sido conocidas y decididas por las altas cortes
En síntesis, resulta imperativo para la administración y los administrados siempre la materialización del principio de publicidad, de manera que las decisiones proferidas y las actuaciones realizadas sean conocidas oportunamente por todos y que permitan un desarrollo trasparente, leal y ágil de la misma.
Palabras claves:
Institucionalidad , Gobierno, publicidad, administración, administrados.
Por:Margareth Paz Valencia