EL SUSCRITO DIRECTO DE LA EMISORA RADIO UNIVERSIDAD DEL CHOCO 97.3 PM
CERTIFICA QUE:
Dentro de la página web www.elmanduco.com.co se publicó el siguiente Edicto Emplazatorio, emanado del; JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ a través del AUTO INTERLOCUTORIO No.1104 RADICADO: 27001333300420230014500 ACCIONANTES: WALTER SABUGARA CONDE Y OTROS, MEDIO DE CONTROL: ACCION DE GRUPO, ASUNTO: ADMITE DEMANDA DESPUES DE SUBSANAR, donde se emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en La acción de grupo donde se demanda a la; NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO, NACIONAL – POLICIA NACIONAL – FISCALIA, GENARAL DE LA NACION – MINISTERIO DEL, INTERIOR – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS “UARIV.
Mediante auto interlocutorio N° 918 del diez (10) de agosto de 2023, el Despacho inadmitió la demanda al considerarse que la misma adolecía de defectos que debían ser corregidos por la parte actora y para tales efectos se le concedió el termino de diez (10) días, so pena de rechazo.
En cumplimiento de lo anterior, el día veintitrés (23) de agosto de 2023, el apoderado de la parte accionante allegó memorial con el que según su dicho subsanaba la demanda, tal y como consta en el expediente digital.
Revisada la demanda y sus anexos, encuentra el Despacho que, si bien el apoderado de la parte actora allegó memorial de subsanación de la demanda, lo cierto es, que no subsanó la misma en los términos exigidos en el auto interlocutorio N° 1971 del 24 de noviembre de 2022, no obstante, en aras de no sacrificar lo sustancial por lo formal, procederá el Despacho a analizar si la demanda debe ser admitida o rechazada.
En ese orden de ideas y advirtiendo que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 52 de la ley 472 de 1998 en concordancia con los artículos 159 y 162 ss del C.P.A.C.A., se admitirá la demanda respecto de los señores YASIRA DUMASA BAILARIN, EDINSON ISARAMA GONZALES, GLADYS BAILARIN CASAMA, DANIEL DUMASA IBAMIA, LUISA AMELIA BAILARIN DUMASA, JAIME BAILARIN MAJORE, LILIANA DOMICOISARAMA, DOLARINA IZARAMA BAILARIN, LIBARDO CEREZO GARCIA, MANUELISARAMA VIQUI, BERLEY LANA ISARAMA, CARLOS BAILARIN CASAMA, YARLEYDABAILARIN IZARAMA, DIAMANTINA BAILARIN IZARAMA, LUCILA ZARAMA BAILARIN, MELISA BAILARIN IZARAMA, RUBILDACASAMA BAILARIN, KAREN CASAMA BAILARIN, ROSALBA IZARAMA DOGARI, UBALDO BAILARIN, TILBARO CHAMORRO CAISAMO, YA N CARLOS BAILARIN SAPIA, BERNARDINO LANA MEJIA, ERNESTO HISARAMA BIGUI, CLAUDIA HISARAMA CASAMA, GRANGELIA IZARAMA BAILARIN, CLEMENCIA FLACO CASAMA, BLANCA
FLACO CASAMA, OMAIRA ISARAMA BIGUI, LAURENTINA CASAMA LANA, SILVIO BAILARIN BARIQUIDURA, ALBEIRO ZARAMA DOGARI, DIEGO DUMASA DUMASA, MILIANO MOLINA CASAMA, LUIS DEMETRIO MORROCO CASAMA, ONICIO ZARAMA DOGARI, ZUNILDA DOGARI SAUCEDO, ALVARINA IZARAMA DOGARI, ALBA MAJORE BAILARIN, GLORIA ZARAMA BAILARIN, LUZMILA
IZARAMA BAILARIN, CARMENZA MOLINA IZARAMA, MIRIAN HISARAMA CASAMA, EVELIO BAILARIN DUMAZA, JENARO ZARAMA CASAMA, WALTER SABUGARA CONDE, RENE BAILARIN, ARCINDO R CHAMORRO CAISAMO, ROBINSON BAILARIN, FORTUNATO FLACO VIRRI, LUZVIANA ZARAMA DOGARI, ULALIA BAILARIN, SAMIRCHAMORRO ZARAMA, CRISTINA BAILARIN IZAMARA, ALICIA HISARAMA CASAMA, LUZ DARI FLACO CASAMA y RUBIELA CASAMA BAILARIN.
En cuanto al menor ANDERSON BAILARÍN FLACO; se rechazará la demanda por no haberse subsanado en los términos establecidos en el auto interlocutorio No. 1971 del 24 de noviembre de 2022.
DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO
Jueza
Dado en Quibdó a solicitud del interesado el día 14 de noviembre de 2023
MARVIN DIAZ GARCIA
Representante Legal
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