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APLAZAR RECURSOS: LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO LO PERMITE.Por:JOSÉ MARÍA DAZA SÁNCHEZ

Los temas específicos que se relacionan con el manejo del Presupuesto General de la Nación (PGN) se han tenido como una cuestión de alto nivel intelectual o como para gurús y de verdad que hay una equivocación impresionante. El Presupuesto, en general, es una herramienta financiera que en el sector público es de orden Constitucional determinado en el Capítulo 3, artículos 345 y subsiguiente. Aunque cualesquier empresa o persona, para tener sus finanzas claras y saber el destino de sus recursos, debería tener su respectivo presupuesto.

Para el caso nacional, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consolida la información que le remiten todas las entidades nacionales para preparar, proyectar la versión correspondiente a la vigencia siguiente, con base en unos parámetros, como el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide la inflación o pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda y presentarla al Congreso de la República. En su preparación están involucradas la Dirección de Crédito Público y la Dirección de Participaciones Estatales, que administra todas las empresas de propiedad del gobierno nacional y hace el seguimiento a las empresas industriales y comerciales del estado y de economía mixta, donde el Estado tiene más del 90% de aportes. El Departamento Nacional de Planeación tiene la responsabilidad de entregar la información correspondiente a los recursos para inversión y regalías.

En la ejecución de los recursos incluidos en el PGN, que he denominado la “gimnasia presupuestal”, una vez entrado en vigencia el primero de enero de cada año y luego de aprobado por el Congreso de la República y dictado el decreto de distribución y sus disposiciones generales, en cada una de las partidas presupuestales, éste se ejecuta con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año. Dentro de la normatividad que está en el Estatuto General del Presupuesto Público Nacional, Decretos 111 (Entidades Públicas, como ministerios, departamentos administrativos, entre otros) y 115 (Empresas Industriales y Comerciales y de Economía Mixta del Estado) de 1996, entre otros, se establece la posibilidad de adicionarlo, trasladar recursos de un rubro a otro del mismo numeral o entre numerales con un trámite específico; también admite la reducción o el aplazamiento de partidas, pues, dado que su gasto depende del ingreso, que en principio y de acuerdo con uno de los principios presupuestales, debe haber equilibrio entre ellos o de lo contrario se deben aplazar partidas en el gasto, hasta tanto el recurso o ingreso que lo respalda esté recaudado. El no hacerlo conlleva irresponsabilidad del funcionario público ejecutor y está generando un déficit que se refleja finalmente en endeudamiento, que es lo que pasa especialmente en los entes territoriales, que se proyectan los presupuestos sin fundamento estadístico de comportamiento y las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales los aprueban sin revisar al menos cuál fue el comportamiento efectivo en el recaudo, de las vigencias anteriores.

No se puede mirar con preocupación ni despectiva y mucho menos políticamente como una medida negativa la decisión del gobierno nacional de aplazar rubros y la ejecución de recursos del presupuesto teniendo en cuenta que el recaudo de los impuestos no se ha dado como se pronosticó en la proyección del presupuesto.

Se toma la decisión sobre los recursos que no han sido inicialmente comprometidos con el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), dado que al expedirse este documento ya está comprometiendo los recursos para iniciar procesos de contratación o adquisiciones de bienes específicos. Es responsable el congelar recursos frente al bajo nivel de recaudo y en la medida de que suba el nivel de ingresos, ir liberándolos en el presupuesto. En muchas ocasiones los gobiernos han tomado la misma decisión y posteriormente han logrado el buen recaudo o a través de recursos del crédito pudieron ejecutar dichos recursos, como en este momento sucede que el Gobierno Nacional está presentando ante el Congreso de la república subir el nivel de la meta fiscal y poder lograr créditos para financiar el menos recaudo que, entre otros, se da por que la Corte Constitucional no le admitió que dentro de a reforma tributaria vigente, se incluyeran algunos recursos grabando a las multinacionales explotadoras de carbón, gas y petróleo adicionalmente a las regalías.

Decir, sin fundamento y con malas intenciones lo contrario es simplemente maniqueísmo, que se define como: “Tendencia a reducir la realidad a una oposición radical entre lo bueno y lo malo”

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