Asociación Nacional de Trabajadores y Servidores Públicos De la Salud y la Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia ANTHOC – CHOCÓ Persona Jurídica Nro. 0489 de 1973 NIT: 860403871 – 9
COMITÉ INSTITUCIONAL NUEVA ESE HDSFA
Quibdó, 19 de junio 20245
Doctora NATALIA MAZO RIVERA Gerente Nueva ESE HDSFA
Referencia: Declaración de huelga, tras su incumplimiento en el pago de salarios, acreencias laborales adeudados y precarización laboral
Doctora, NATALIA MAZO RIVERA; por medio de la presente, nos permitimos notificar que los trabajadores afiliados a nuestra organización sindical (ANTHOCCHOCO) bajo la representación del comité institucional, nuestra declaratoria de huelga. Esta manifestación tiene alcance, según lo manifestado en reunión sostenida con usted el día 18/06/2025 a las 15:19, con su equipo de trabajo y líderes de nuestra organización sindical, donde se le dio a conocer nuestra preocupación e insatisfacción frente a las irregularidades en los pagos de los meses adeudados a personal de planta, OPS y especialistas. Reunión en la que se evidencio una actitud por su parte; hostil, altiva, y grotesca dejando el recinto sin terminar la reunión.
Según lo acordado, hoy nos envía un documento en el cual, se evidencia la antigua y mala práctica de los antecesores gerente (interventores), donde prioriza proveedores, antes que los trabajadores, toda vez que; en su discriminación de pagos, dice; pagar hasta marzo a los OPS y Especialistas, pago de la prima y retroactivo a nombrados, cuando es de su conocimiento que el pago del retroactivo solo se podría ejecutar con el mes de junio porque fue amarrado en el software a esta nómina, y hoy solo nos han pagado abril a nombrados. Sumatoria que estaría alrededor de los 1.700 millones de pesos. A sabiendas que ayer se le demostró que en la plataforma ADRESS se habían reportados giros a la entidad superiores a los 3.800. millones de pesos, los cuales habían sido postulados para giro desde el día 13 de junio de la anualidad.
La reunión realzada el día de ayer, obedece a la reiteración de mesa de concertación solicitada en varias ocasiones por nuestra organización sindical desde
ANTHOC – CHOCÓ
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el 29 de mayo, debido a las limitantes de acceso a su despacho, donde hoy vivimos una gerencia de puertas cerradas.
Dentro de nuestros puntos álgidos de petición se destacan los siguientes;
- 1. Desconocimiento del plan de trabajo de la Gerente, con miras a lograr el desmonte de la medida de vigilancia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
- 2. Rechazo a la tercerización del talento humano en salud, primeros especialistas, ahora auxiliares administrativos (servicio de facturación), después como se visiona todos los contratados.
- 3. Exigencia de la formalización laboral.
- 4. Dotación de insumos, medicamentos, reactivos y hemoderivados.
- 5. Pago de los meses adecuados, al personal contratistas incluidos los médicos especialistas.
- 6. Pago de los meses adecuados a los nombrados, prima y retroactivos.
- 7. Pago de las dotaciones del personal nombrado años 2022 a la fecha
Los cuales fueron rechazados en su totalidad por su parte, al justificar las negativas para avanzar en los mismo, donde solo por mencionar uno, “una institución insostenible financieramente no puede moverse a la formalización laboral”.
Por lo anterior expuesto, atreves de este escrito notificamos que; a partir de las 16:00 am del día 19/06/2026, la oficina de tesorería del hospital San Francisco de Asís; será cerrada y bloqueada por los empleados del hospital. Para salvaguardar los recursos que ingresan, fruto el trabajo de los funcionarios, los cuales, a la hora de priorizar, siempre terminan siendo los rezagados.
El día 20/06/2025 se cerrará los servicios de consulta externa y administración de la entidad.
Como movimiento sindical, nos declaramos en huelga, para que los recursos no sean malversados y/o utilizados en compromisos que no son prioridad, porque estos afectan directamente el bienestar económico de los empleados y sus familias, menoscabado el derecho fundamental a la subsistencia y a una remuneración salarial como lo estipula el código sustantivo del trabajo en su artículo 134 y articulo 53 de la constitución política de Colombia, el artículo 56. La ley 788 de 2002. auto
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