¿QUÉ NOS MUESTRA EL TERREMOTO EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN?.Por :JOSÉ MARÍA DAZA SÁNCHEZ

Lo primero es lamentar profundamente la pérdida de vidas, especialmente en el Departamento del Chocó, dono se presentó el epicentro. Nuestra solidaridad con las familias afectadas.

Este lamentable hecho deja entrever unos efectos que debemos tocar para que no sigan sucediendo, no los fenómenos naturales, sino las repercusiones, los destrozos, los efectos que terminan convirtiéndose en un impacto económico del que difícilmente se vuelve a levantar mucha gente, que en su vida ha venido haciendo esfuerzos para poder tener un lugar en donde poder “meter” a su familia.

Ahora bien, en la mayoría de los casos, se entrega el trabajo, los que tienen capacidad económica, a profesionales que diseñan esas construcciones y que conducen el trabajo para su culminación y en ocasiones y para obtener mayor ganancia le rebajan a la calidad de los materiales o el mismo propietario para reducir sus costos no adquiere con buena calidad tales elementos o contratan técnicos o maestros de obra, que solo con la ‘experiencia’ realizan las actividades.

Los nuevos sistemas o técnicas de construcción no tienen los rigores anteriores, había vigas de amarre horizontales que sostenían las paredes, hoy con esos sistemas prefabricados los amarres son tornillos que seguramente no dan la garantía.

En Colombia, la normativa principal sobre construcciones sismo-resistentes se rige por la Ley 400 de 1997, la cual fija los requisitos mínimos de diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones para proteger la vida humana ante sismos. Su reglamento técnico actual y obligatorio es la norma NSR-10.
Marco Legal y Normativo
Ley 400 de 1997: Define el marco legal general y las responsabilidades de los profesionales de la construcción.
Decreto 926 de 2010: Adopta oficialmente el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, conocido como la NSR-10.
Actualizaciones: El reglamento recibe ajustes periódicos mediante decretos complementarios para incorporar nuevos estudios de amenaza sísmica y tecnología de materiales.

Aspectos Clave de la NSR-10
Ductilidad: Exige que los materiales y estructuras tengan la capacidad de deformarse sin colapsar durante un temblor fuerte.
Estudio de suelos: Obliga a realizar análisis geotécnicos específicos según la zona de amenaza sísmica del país.
Calidad de materiales: Regula la resistencia mínima del concreto, el acero y otros componentes estructurales.
Supervisión técnica: Demanda controles de calidad independientes durante la ejecución de obras grandes o complejos de edificaciones.

Con esta normativa y teniendo claras las responsabilidades de los profesionales de la construcción, aplicarían sanciones por esas construcciones fallidas, obviamente, después de la correspondiente investigación. Los responsables de la planeación de la obra, del análisis estructural, de la carga en peso, del estudio de suelos y todas esas arandelas que se mueven alrededor de una obra de construcción.

Ahora bien, Las oficinas de planeación municipal (o las secretarías equivalentes) tienen una injerencia indirecta y de control normativo/urbanístico, más no de interventoría estructural interna. Su rol se centra en verificar que los diseños cumplan con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y en vigilar que las obras se ejecuten ajustadas a la licencia concedida. ¿Hacen esto y cumplen con su función estas oficinas?
Control Previo y Licenciamiento
Revisión de normas urbanísticas: Comprueban que el anteproyecto cumpla con usos del suelo, volumetría, retiros y normas sismorresistentes generales antes de permitir la edificación (a través de curadores urbanos o de forma directa según el municipio).

Aprobación de instrumentos: Exigen y aprueban los estudios previos requeridos por la ley para garantizar la viabilidad del terreno.
Vigilancia y Control durante la Ejecución
Inspección de obras: Ejerce control posterior o durante el proceso constructivo para verificar que no existan desviaciones frente a la licencia aprobada.

Sanciones y sellamientos: Tienen la facultad de suspender o sellar obras, e imponer multas si la construcción viola las normas del POT o carece de permisos legales.

Límites de su Injerencia

No realizan cálculos estructurales ni supervisión técnica detallada de materiales en el proceso de obra gris; esta responsabilidad recae directamente sobre el constructor, el interventor privado y los supervisores técnicos independientes exigidos por las normas de vivienda segura.

Así que es un largo desarrollo de análisis del tema en el que deben determinarse las responsabilidades tanto personales como político administrativas.

No sé si sea favorable tener esos curadores que determina la ley en Quibdó. Porque en otras partes es lo mismo que una ineficiente oficina o secretaría de planeación. Y lo otro, ¿qué pasó con el Plan de Ordenamiento Territorial que está desactualizado desde la administración en el período del 2015?

Ese estamento de planeación, ¿exige la aplicación de las normas antisísmicas? O es puro ejercicio burocrático el solicitar los planos y demás documentos, para cobrar por la expedición de una licencia a la que nunca le van a hacer seguimiento. La prueba está en el desorden con que se construye, en el Chocó en general, pero específicamente en la ciudad capital, Quibdó.

Amanecerá y veremos, dijo el invidente.

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